¿Quieres renunciar a tu nacionalidad venezolana?

¿Quieres renunciar a tu nacionalidad venezolana?

¿En que consiste?

Que todos los venezolanos tengan la opción de renunciar a su nacionalidad en caso de que así lo quisiese o necesitase.

¿Cuál es su modalidad?
ambas
¿A quién va dirigido?
A todo ciudadano mayor de edad.
¿Cuáles pasos debo seguir?

Todo interesado debe:

  1. Dirigirse al Registro Civil Municipal con los respectivos requisitos.
¿Qué documento debo consignar?

Todo interesado debe consignar los siguientes documentos:

  1. Original y copia fotostática del documento de identidad del ciudadano (a) que está renunciando y de dos (2) testigos.
  2. Original y copia fotostática del documento de identidad del padre, madre o representante legal en caso que el renunciante sea niño, niña o adolescente.
  3. Original y copia fotostática del documento legalizado o apostillado y traducido por un intérprete público, de ser el caso, donde conste que el ciudadano (a) tenga y/o se encuentre tramitando otra nacionalidad.
  4. Copia fotostática o datos del Acta de Nacimiento, de la inscripción de la carta de naturaleza o del certificado de Naturalización.
  5. Carta explicativa sobre las razones que justifiquen la renuncia a la Nacionalidad Venezolana, para el caso de Niño (a) o adolescente.
  6. Original y copia fotostática del documento de identidad del mandatario y Poder Especial original, en caso que la renuncia se tramite por persona distinta al renunciante.
  7. En caso que la renuncia se realice mediante documento auténtico, emitido por autoridad extranjera, deberá consignarse legalizado o apostillado y traducido por intérprete público de ser el caso; en cuyo supuesto se procederá a realizar la inserción de la renuncia en la OMRC del municipio donde se encuentra inscrita el acta de nacimiento o donde se encuentra inscrita la carta de naturaleza o el certificado de Naturalización.
  8. Cuando la renuncia a la Nacionalidad haya sido declarada en la Oficina Consular correspondiente, se procederá a la inserción del Acta, una vez que se reciba el expediente remitido por la OMRC.
¿Tiene algún costo?
No aplica.
¿Cuál es su vigencia?
No vence.

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