¿Quieres contraer Matrimonio civil?
¿Quieres contraer Matrimonio civil?
¿En que consiste?
Formalizar legalmente la unión entre dos personas de diferente sexo.
¿Cuál es su modalidad?
presencial
¿A quién va dirigido?
A todo ciudadano mayor de edad.
¿Cuáles pasos debo seguir?
Toda persona interesada debe:
- Dirigirse al Registro Civil con todos los recaudos solicitados.
¿Qué documento debo consignar?
Toda persona interesada debe consignar los siguientes documentos:
- Original y copia (vigentes) del documento de identidad de los contrayentes.
- Certificación del acta de nacimiento de los contrayentes. Las actas de nacimiento podrán suplirse con una justificación evacuada ante un juez.
- Original y copia del documento de identidad (vigente) de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
- Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de catorce años de edad y varón mayor de dieciséis años de edad; también deberá consignar original y copia del documento de identidad de la(s) persona(s) cuyo consentimiento fuere necesario.
- En caso que la mujer tenga trece años de edad o sea menor, deberá consignarse constancia de embarazo o acta de nacimiento del hijo(a) donde figure como padre.
- Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Certificación y copia simple de sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes o documento que acredite la disolución de la UEH.
- Certificación del acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias, la cual podrá suplirse con una justificación evacuada ante un juez.
- Certificación del acta de nacimiento de los hijos e hijas, sólo en caso que se vayan a reconocer en el acto de matrimonio.
- Original y copia fotostática del nombramiento del Curador Ad-hoc, efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes sea padre o madre de niños, niñas o adolescentes.
- Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio, efectuada ante el Registrador (a) Civil.
- Documento que acredite la dispensa de los impedimentos que pudieran existir para la celebración del matrimonio, debidamente emitido por el(la) juez (a) competente (Art. 65 CC).
- Copia certificada del documento de capitulaciones matrimoniales, si las hubiere.
- Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado (a).
- Acta de esponsales debidamente firmada por los contrayentes.
- Fecha de fijación y copia del cartel, (08) días hábiles antes del matrimonio.
- Copia fotostática del documento de identificación de dos testigos mayores de edad (no familiares).
¿Tiene algún costo?
No aplica.
¿Cuál es su vigencia?
No vence.
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