¿Quieres contraer Matrimonio civil?

¿Quieres contraer Matrimonio civil?

¿En que consiste?

Formalizar legalmente la unión entre dos personas de diferente sexo.

¿Cuál es su modalidad?
presencial
¿A quién va dirigido?
A todo ciudadano mayor de edad.
¿Cuáles pasos debo seguir?

Toda persona interesada debe:

  1. Dirigirse al Registro Civil con todos los recaudos solicitados.
¿Qué documento debo consignar?

Toda persona interesada debe consignar los siguientes documentos:

  1. Original y copia (vigentes) del documento de identidad de los contrayentes.
  2. Certificación del acta de nacimiento de los contrayentes. Las actas de nacimiento podrán suplirse con una justificación evacuada ante un juez.
  3. Original y copia del documento de identidad (vigente) de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
  4. Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de catorce años de edad y varón mayor de dieciséis años de edad; también deberá consignar original y copia del documento de identidad de la(s) persona(s) cuyo consentimiento fuere necesario.
  5. En caso que la mujer tenga trece años de edad o sea menor, deberá consignarse constancia de embarazo o acta de nacimiento del hijo(a) donde figure como padre.
  6. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  7. Certificación y copia simple de sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes o documento que acredite la disolución de la UEH.
  8. Certificación del acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias, la cual podrá suplirse con una justificación evacuada ante un juez.
  9. Certificación del acta de nacimiento de los hijos e hijas, sólo en caso que se vayan a reconocer en el acto de matrimonio.
  10. Original y copia fotostática del nombramiento del Curador Ad-hoc, efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes sea padre o madre de niños, niñas o adolescentes.
  11. Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio, efectuada ante el Registrador (a) Civil.
  12. Documento que acredite la dispensa de los impedimentos que pudieran existir para la celebración del matrimonio, debidamente emitido por el(la) juez (a) competente (Art. 65 CC).
  13. Copia certificada del documento de capitulaciones matrimoniales, si las hubiere.
  14. Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado (a).
  15. Acta de esponsales debidamente firmada por los contrayentes.
  16. Fecha de fijación y copia del cartel, (08) días hábiles antes del matrimonio.
  17. Copia fotostática del documento de identificación de dos testigos mayores de edad (no familiares).
¿Tiene algún costo?
No aplica.
¿Cuál es su vigencia?
No vence.

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